Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.
Continuando la obligatoriedad de complimiento a los sucesivos sistemas de información a que están sometidos los productores agropecuarios, sumariamos un régimen adicional para aquellos productores que son poseedores de maíz.
El presente trabajo tiene como objetivo reflejar la situación actual del cobro de la TASA POR HECTAREAS o TASA DE MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, a los productores agropecuarios en la provincia de Santa Fe; hecho que ha generado diversos cuestionamientos, a través de los años y pensamos que merece una consideración especial.
Dres. CP Alfredo Brunotti - Ana Delrío - Lidia Giovannoni- Néstor Lazzaretti - Teresa Stafforte (Miembros Integrantes de C.I.P.D.A- Centro Integración Profesional para el Desarrollo Agropecuario.)
Continuando con el régimen de información a que están sometidos los productores agropecuarios, sumariamos un régimen adicional para aquellos productores que son poseedores de TRIGO que es:
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones. Su modificación.
Se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
B.O. 14/09/11 - Resolución 666/11-SENASA - SANIDAD ANIMAL - Crea Libro de Registro de Tratamientos de los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano en todo el Territorio Nacional. Excepciones.
Modificase la Resolución Nº 341/03 por la cual se estableció como obligatoria la habilitación y el registro de las personas físicas o jurídicas y/o establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la alimentación animal.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General de AFIP N° 3163, publicada en el Boletín Oficial el pasado 26/08/2011, los productores de granos, inscriptos o no en el REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS (R.F.O.G.), deberán presentarse en la Agencia de AFIP que les corresponda a los efectos de registrar sus DATOS BIOMETRICOS.
OBLIGACIONES DE INFORMACION Y DECLARACION PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS- RECORDATORIO
La importante cantidad de resoluciones y normativa informativa que debe ser cumplimentada por el productor agropecuario, es de envergadura. Pero además destacamos, que debe darse cumplimiento generalizado y sin considerar la superficie explotada, niveles de ingreso, calidad de acceso a la tecnología de la información en comunicaciones, ubicación geográfica, etc..Cronograma de vencimientos.
B.O. 25/08/11 - Resolucion Conjunta 739/11-MAGP y 495/11-MEFP - INDUSTRIA LECHERA
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
INDUSTRIA LECHERA
Resolución Conjunta 739/2011 y 495/2011
Créase el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal.
B.O. 25/08/11 - Resolución 562/11-SENASA - SANIDAD ANIMAL - Establece exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso al país de animales vivos
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 562/2011
Establécense las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso al país de animales vivos.
Establece medidas en relación con la provisión de equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
Se adjunta la Resolución CNTA N° 75/10, mediante la cual se aprobaron las nuevas remuneraciones para los trabajadores permanentes – categorías del Ex Estatuto del Peón - en el ámbito de todo el país.
AFIP: REGISTRACIÓN DE CONTRATOS AGRARIOS-PRÓRROGA DE INFORMACIÓN
Se prorroga al 1/6/2011 la entrada en vigencia del régimen de información -dispuesto por el Tít. II de la RG (AFIP) 2820- respecto de los contratos agrarios, de locación y/o cesión.
Asimismo, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 1/6/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.
Recordamos que bajo el citado régimen deben informarse las siguientes operaciones: * La locación o sublocación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, que en su conjunto representen un ingreso superior o igual a $ 8.000 mensuales, o se trate de inmuebles rurales que integren una unidad de explotación de 30 hectáreas o más, con independencia del ingreso que generen para el locador o similar.
* La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, "stands", góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.).
* Bajo ciertas condiciones, la cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- y la cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis-.
NUEVO CUADRO TARIFARIO DE TRANSPORTE DE CARGAS GRANARIAS
Se adjunta el nuevo cuadro tarifario orientativo de transporte de cargas granarias, consensuado por dadores de cargas y transportistas en la reunión del 14/09/2010 y vigente desde el 15/09/2010.
OBLIGACIONES DE INFORMACION Y DECLARACIÓN PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS: RECORDATORIO
I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EXISTENCIAS DE GRANOS RG 2750.
II – REGIMEN DE INFORMACION RG AFIP 2820.
III - REGIMENES DE INFORMACION – CRONOLOGIA DE VENCIMIENTOS.
La importante cantidad de resoluciones y normativa informativa que debe ser cumplimentada por el productor agropecuario, es de envergadura. Pero además destacamos, que debe darse cumplimiento generalizado y sin considerar la superficie explotada, niveles de ingreso, calidad de acceso a la tecnología de la información en comunicaciones, ubicación geográfica, etc.
PRIMER PASO EN EL CONGRESO PARA BAJAR Y ELIMINAR LAS RETENCIONES AL CAMPO
Los bloques mayoritarios de la oposición lograron este martes en una reunión conjunta de las comisiones de Agricultura y Economía, emitir un dictamen de mayoría que establece un nuevo esquema de retenciones al agro y que comprende la reducción progresiva de las alícuotas a la carne, maíz y soja y elimina ese gravamen para los casos del Trigo, lácteos, tabaco, lanas, yerba mate, miel, algodón, distintas variedades de verduras, cereales, harinas, frutas, aceites y grasas, oleaginosas, vinos, etc. Adjuntamos el Proyecto de Ley en cuestión.
Los Monotributistas Agropecuarios, al igual que el resto del universo monotributista, deberán cumplimentar de aquí en más declaraciones juradas cuatrimestrales, pero para ellos se presentan algunas cuestiones no contempladas por la resolución dada las particularidades en caso de compraventa de granos.
Analizamos la resolución en general y observamos las cuestiones que nos presentan dificultades a la hora de actuar como agentes de información.
RG (AFIP) 2820 - REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
EL Registro de Operaciones Inmobiliarias, tiene su primera normativa distintiva a través de la RG 2168, así es como la norma RG 2820 reglamenta un Procedimiento Fiscal para aquellos Sujetos dedicados a operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles y además Registro de operaciones inmobiliarias. Amplia de esta forma la cantidad de sujetos con obligación de informar, registrarse en algunos aspectos estrechamente vinculados a la actividad agropecuaria que es el desarrollo que intentaremos profundizar.- B.O. 05.05.2010.
Recordatorio sobre el cumplimiento de la Resolución Nº 80/2007, básicamente para los productores de soja y trigo, más de 2.000 toneladas de producción.
Establécese un régimen de compensaciones para productores que se dediquen a la cría de porcinos con alimentación sustentada a base de maíz y que comercialicen sus cortes en el mercado interno a los precios pactados en el Acuerdo Marco del 27 de enero de 2010.
Se aclara que el vencimiento para la presentación de la información para las compensaciones de trigo es el 11 de julio, según fuentes de ONCCA y del Ministerio de Agricultura
Habían surgidos dudas ya que la normativa no aclara si son 90 días corridos o hábiles. Desde fuentes oficiales se indicó que son hábiles.
B.O. 31/05/10 - Resolución 1544/10-ONCCA - PRODUCCION AGROPECUARIA - Amplia plazo establecido por Res.876/10, Nuevo Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme.
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOLUCIÓN 102/2010
B.O. 17/05/10 - Resolución -INS - SEMILAS - Establece que la semilla de trigo que se comercialice para la siembra de la campaña 10/2011 en La Pampa y Bs As, podrá corresponder a la clase Fiscalizada o en forma excepcional a la clase Identificada
Adjuntamos normativa referida a Régimen de Compensación de Prod Pymes de Trigo y Maíz.
Destacado
Para la opción de cancelar deudas tributarias con devolución de Derechos de Exportación
1- Obtención del Estado de Deuda en AFIP para compensar con la devolución de Retenciones.
2- Se emitirá un informe que contendrá el detalle de la deuda líquida
3- Los fondos de la cancelación surgirán de parte de la ONCCA, de modo que si esta Oficina no cancela la deuda, para el contribuyente (en este caso el productor) seguirá vigente la deuda en la base de AFIP.
Importante
*Hasta el momento no se han realizado pagos de compensaciones de Trigo.
* El ministro había asegurado que comenzarían a pagarse a partir del 15 de abril de 2010. Estamos a 6 de mayo. "Es un hecho concreto que comenzará a regir a partir del 15 de abril", pues "las resoluciones ya están rubricadas", señaló el ministro tras cerrar la Fiesta Nacional del Trigo.
* Establécese la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 187,00), como monto equivalente al valor del derecho de exportación por tonelada.
* Se toman en cuenta hasta 800 tons y que hayan hecho 1116 hasta el 23 de abril.
APORTES NO REINTEGRABLES DEL COMPONENTE “MÁS TERNEROS”
La cartera productiva de la Provincia, comunica que mediante las Resoluciones Nº 51/2010 y 97/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación , se pagaran 519 subsidios para productores santafesinos de cría bobina, correspondientes a las Actas Nº 24 y 25 de la Comisión Provincial, en el marco del componente “Más Terneros”.
Se remiten artículos e incisos, para que el productor agropecuario puede hacer uso de su defensa ante el API, en la pretención de cobrarles multa o impuestos a los ingresos brutos:
Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Carta de porte para el transporte de granos. Procedimiento alternativo para el traslado de granos. "Recepción de granos - Flete corto". Norma complementaria.
Se adjunta resolución sobre Modificación de Peso Mínimo de Faena, a partir del 06/04/10, el mismo es de 300kgs.
Resolución 88/10-MAGP - PRODUCCION DE GANADO BOVINO - Modifica Res.68/07 ex SAGPA, peso mínimo por media res para las categorías novillitos y vaquillonas. La normativa anterior especificaba que era 280kgs.
Suspéndese la vigencia del régimen compensatorio dispuesto por la Resolución Nº 1378/07 destinado a los establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a corral.
Modificación de la Resolución Nº 68/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en relación con la escala de pesos mínimos para la comercialización con destino a faena y faena comercial de animales de las categorías mamones y terneros.
COMERCIO DE GRANOS Monotributistas Resolución General 2797
Procedimiento. Decreto Nº 34/09. Norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. Norma complementaria.
Procedimiento. Comercialización de granos. Régimen de información. Norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA). Nueva versión del programa aplicativo.
Comentarios: La AFIP ha modificado el régimen de información de Agentes que reciben cartas de porte por parte de productores como Cooperativas /Acopios / Exportadores / Etc.
Este nuevo aplicativo es el 2.0. Hasta ahora nada que incolucre a los productores.
Sin embargo, este nuevo aplicativo requiere que por ejemplo el Acopio cargue los datos que le entregó el productor de la carta de porte en el APLICATIVO (de la AFIP) como Km RECORRIDOS y de TARIFA. Hasta ahora no era necesario llenar los campos de Km RECORRIDOS ni de TARIFA. Muchos acopios recibían sin esa información o en el caso del Flete "a convenir".
Implicancias: A partir de ahora los que reciban los granos "deberían" exigir esta información a los productores de otro modo la AFIP recortará el Nº de Carta de Porte que le habilita a ese Operador (acopiador, etc).
Mediante esta resolución se fija como Leche de Referencia para la comercialización entre tambos e industria, la que en su composición contenga los siguientes valores:
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca - Min. Economía y Finanzas Públicas) 57-106/2010
Régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz Reintegro de derechos de exportación. Cancelación de impuestos con los mismos.
IMPORTANTE: no registrar deudas por impuestos y/o aportes y contribuciones de seguridad social
En la reunión de Tarifas de Transporte en el Ministerio de la Producción de Santa Fe, el día 26/02/10 se aprobó el nuevo tarifario consensuado, que contiene un aumento del 14% sobre el cuadro tarifario vigente a Junio del 2009.
Se modifica la solicitud del CTG para Fletes Cortos - hasta 50 km.
Para los Fletes Cortos, el CTG puede ser gestionado por el recibidor de la mercadería. Este Operador debe estar inscripto en el Registro Fiscal de Operadores.
El CTG lo llena en destino el recibidor de la mercadería y lo incorpora en la Carta de Porte correspondiente.
Acopios - Nuevo Régimen de Información: los Acopios deberán obligatoriamente informar las existencias propias o de terceros. Los acopios ya informan a la ONCCA a través del "Libro de Movimientos y Existencias de Granos"
Comenzó la tercera etapa de la inscripción obligatoria de los productores agrícolas de todo el país en el RENSPA
Según lo establecido por la Disposición Conjunta Nº 01/08 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa y la Nº 41/08 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Organismo, de fecha 28/03/2008 publicada en el Boletín oficial con fecha 03/04/2008
¿LA REGISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS COMPRAVENTA DE GRANOS ES UNA OBLIGACIÓN?
Dar comienzo a un articulo con una pregunta pareciera una incongruencia, pero en la Argentina contemporánea, la incongruencia ha ganado un importante espacio, más aún en la vida de los productores agropecuarios.
Analizaremos a continuación la RG (AFIP) 2749 y sus resultados a la luz de las modificaciones introducidas en la RG (AFIP) 2300. -
OTRO REGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y VAN...
La Resolución que nos ocupa RG AFIP 2750 publicada en el Boletín Oficial el 18/01/2010, nuevamente pone al productor agrícola en estado de observancia con un Régimen de información adicional.- Es la octava resolución informativa que debe cumplimentar el productor anualmente.-
El presente trabajo tiene como objetivo reflejar la situación actual del cobro de la TASA POR HECTAREAS o TASA DE MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, a los productores agropecuarios en la provincia de Santa Fe; hecho que ha generado diversos cuestionamientos, a través de los años y pensamos que merece una consideración especial.-
ACERCA DE LA DESCRIPCION E INSCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Muchas veces, contribuyentes y/o profesionales no han tenido una especial consideración de ciertas cuestiones formales con relación al código de actividades económicas, no por negligencia, sino porque, en definitiva, para obtener la inscripción en los respectivos impuestos, si la actividad era agrícolo-ganadera, enunciando alguna de ellas se cumplía con los requisitos establecidos.
Archivo de la Resolución CNTA N° 71-08 que determinó las remuneraciones mínimas para los trabajadores permanentes en el ámbito de todo el país de las categorías correspondientes al Ex Estatuto del Peón Rural Descargar Archivo
Boletín Oficial 12/11/2009. EMERGENCIA AGROPECUARIA Decreto 1712/2009 Reglaméntase la Ley Nº 26.509. Descargar Archivo
RESOLUCION O.N.C.C.A Nº 7.127/09.- PROCEDIMIENTO FISCAL.REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA.
La Resolución Nro. 7127/09 de la ONCCA publicada el día 01-09-09 en el Boletín Oficial, procede a modificar la Res. Nro. 7.953/08 del 01-12-08 que oportunamente creara el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA” Descargar Archivo
TRANSPORTE DE CARGAS Disposición 16/2009
Apruébase el Régimen de Fiscalización del Transporte de Granos y Ganado.
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General Nº 2596 y su modificación. Norma modificatoria y complementaria. Procedimiento para la asistencia de los solicitantes de formularios de Cartas de Porte. Resolución General Nº 2607. Su modificación.
Nuevo sistema de emisión, seguimiento y control de Cartas de Porte Descargar Archivo
Resolución ONCCA 8590/08
Créase el “Registro Unico de Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” para todos los Registros de Operaciones de Exportación Roe Rojo, Roe Verde y Roel.
Resolución AFIP 2527-08
Procedimiento. Comercialización de granos. Productores de granos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo. Resolución General Nº 2519. Su modificación.
En la misma se reglamenta la utilización racional de técnicas, métodos, recursos y mecanismos que propendan a la correcta práctica de Protección vegetal preservando la salud humana y los recursos naturales, evitando la contaminación del ambiente y de los alimentos en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
También se define el concepto de "plaga" que afectan a las especies vegetales naturales y cultivadas de interés agrícola, en contra de los cuales han de tomarse medidas para evitar su ingreso a la provincia y lograr su erradicación o control. Define además al Ministerio de Producción como organismo responsable de su aplicación y los procedimientos y sanciones a los establecimientos infractores que no cumplen con los controles establecidos en la presente ley.
La ley se adecua a la tendencia mundial actual de ofrecer alimentos no tratados con agroquímicos o con la menor contaminación posible, es decir ofrecer alimentos sanos y seguros.
Por lo tanto su aprobación e implementación permitirá a la Provincia acercarse rápidamente a un mayor nivel de competitividad para satisfacer las exigentes demandas del mercado nacional e internacional de alimentos y como tambiénpodrá acceder a nuevos segmentos de esos mercados mundiales exigentes.
Finalmente la ley no solo considera evitar la contaminación en los procesos productivos sino que incluye a todos los eslabones de las cadenas agroalimentarias como ser, el almacenamiento, fraccionamiento, envasado, transporte, logística y distribución minorista, ya sea de productos como de insumos.